CENTRO DE ADIESTRAMIENTOS ESPECÍFICOS DE MONTAÑA DE LA GUARDIA CIVIL

 

Modelo de Convocatoria del Curso de Especialistas en Montaña

   

(El presente modelo puede estar sujeto a variaciones antes de su publicación)

JEFATURA DE ENSEÑANZA DE LA GUARDIA CIVIL

Resolución número......., de fecha... de..... , de la Jefatura de Enseñanza, por la que se convoca el “XXV CURSO DE ESPECIALISTAS EN MONTAÑA”.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL CURSO.
1.1.- Objetivo.
Adquirir los conocimientos, técnicas y habilidades necesarias para desarrollar eficazmente las misiones asignadas a la Especialidad  de Montaña.
        1.2.- Centro que lo imparte.
Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña de la Guardia Civil  (C.A.E.M.).
        1.3.- Número de Plazas.
1.3.1.-Examen previo:
 SESENTA Y SEIS (66) plazas distribuidas de la siguiente forma.
a) SEIS (6) para Tenientes o Alféreces de la Escala Superior o Escala de Oficiales.
b) SESENTA (60) plazas para Cabos 1ºs, Cabos y Guardias.
             1.3.1.1.- Otros.
          Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas indicadas en los apartados a), podrán ser cubiertas con personal del apartado b).
1.3.2.- Periodo de presente:
VEINTIDOS  (22) plazas para Tenientes, Alféreces, Cabos 1ºs, Cabos y Guardias, distribuidas de la forma siguiente:
a) DOS (2) plazas para Tenientes o Alféreces.
b) DIECINUEVE (19) plazas para Cabos 1ºs, Cabos y Guardias.
c) UNA (1) plaza para Cabo 1º, Cabo o Guardia Civil a disposición del DAO
1.3.2.1.- Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas indicadas en el apartado a), podrán ser cubiertas por personal del apartado  b), en cualquiera de los empleos especificados.
        1.4.- Periodos. Lugar y fechas de desarrollo.
1.4.1.- Examen Previo:
  - Lugar: Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".    
  - Fechas y Hora de Presentación: Los días __, __ y  __ de  julio del año 2.00_, a las 9,00horas.
1.4.2.- De Presente:
a)  INICIACIÓN A LA MONTAÑA.
- Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
- Periodo: Del _ de septiembre al __ de octubre del año 2.008.
- Régimen: Cabos y Guardias: Interno.
                 Oficiales: Externo.

b) MONTAÑA INVERNAL
- Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
- Periodo: Del __ de enero al __  de marzo del año 2.009.
- Régimen: Cabos y Guardias: Interno. (Excepto campamento de esquí alpino que será en régimen externo.)
                 Oficiales: Externo.
c) ESPELEOLOGÍA Y ESPELEOSOCORRO.
- Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
- Periodo: Del __ de Marzo  al  __ de mayo del año 2009.
- Régimen: Cabos y Guardias: Interno (Excepto campamento Ramales de la Victoria “Cantabria” que será en régimen externo)
                  Oficiales: Externo.
d) MONTAÑA ESTIVAL.
                 - Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
                 - Periodo: Del __ de mayo al __ de julio del año 2009.
                 - Régimen: Cabos y Guardias: Interno. (Excepto campamentos de Rodellar, Terradets, Galayos y Picos de Europa será de régimen Externo).
                                   Oficiales: Externo.
1.5.- Carga lectiva.
- El Curso tendrá una carga lectiva de 159 créditos.

2.- CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS SOLICITANTES.-
        2.1.- De carácter General.
                 2.1.1.- Al finalizar el plazo de solicitud:
                 - Hallarse en situación administrativa de servicio activo.
                 - No haber renunciado en los dos últimos años, sin causa justificada, a otro curso de especialización  para el que haya sido seleccionado.
                 - No  estar  seleccionado  como  aspirante o concurrente/ alumno de otro curso. Si  estuviera pendiente de selección deberá  renunciar al  curso que tenga solicitado.
                 - No haber sido eliminado en la fase de presente,  en los dos últimos años, en cualquier curso de especialización, por aplicación de las  Normas de Régimen Interior.
             2.1.2.- En la fecha de inicio del periodo de presente:
                 - Tener cumplido el tiempo de mínima permanencia  en Unidad, por  razón de Título.
                 - El  personal  de  plantilla  en  las  Comandancias  del  País Vasco o Navarra, llevar destinado en ellas, como mínimo, un año.

                 - Haber  transcurrido, como mínimo,  tres años  desde  que  terminara  cualquier otro curso de especialización con derecho a título, salvo  las excepciones establecidas en el apartado 4 de la O.M. de 30  de diciembre de 1.975 sobre  Normas Generales  para Asistencia a Cursos y modificaciones posteriores.
2.2.-De carácter específico.
2.2.1.- Al finalizar el plazo de solicitud.
- No estar sujeto a procedimiento por accidente de circulación o expediente de otra naturaleza que pueda llevar consigo la  retirada, aunque sea temporal, del Permiso de Conducción.
- Estar en posesión del Permiso de Conducción Militar del Cuerpo de la Clase B-2, o autorización especial BTP.
2.2.2.- En la fecha de inicio del periodo de presente:
                 -  Para todo el personal, no haber cumplido 32 años de edad.
2.2.3.- En la fecha de finalización del periodo de presente:
- Los Tenientes, no deberán tener previsto su ascenso, en un plazo inferior a tres (3) años.
2.3.- La Jefatura de Enseñanza excluirá  de la convocatoria  al  personal que esté pendiente de posterior destino forzoso a las Comandancias del País Vasco y Navarra.
2.4.-Excepcionalmente podrán solicitar el presente Curso, los Caballeros Alféreces Cadetes pertenecientes a la LXII Promoción quedando supeditada su asistencia al curso, a la obtención del empleo de Teniente con anterioridad al inicio del período de presente del mismo. Igualmente podrán solicitar excepcionalmente el presente curso, los componentes de la 111ª Promoción de la Academia de guardias,  la 88ª del Colegio de Guardias Jóvenes, quedando supeditada su asistencia al curso a la obtención de la condición de Guardia Civil con anterioridad a inicio del período de presente del mismo.

3.-FORMA DE SOLICITAR EL CURSO.-
3.1.- Documentación:
 Se solicitará mediante instancia,  según modelo (Anexo número 7, de la Circular núm.8, de 29 de septiembre de 1.999 - B.O.C. nº 28), dirigida al  Excmo. Señor Subdirector General de Personal  (Jefatura de Enseñanza), especificándose en la misma, en su apartado 5.- “Otros datos“ el número de escalafón, el cual deberá ser el correspondiente al escalafón de empleo.        
 Las solicitudes deberán tener entrada en la Jefatura de Enseñanza en el plazo de QUINCE (15)  días  naturales contados desde el siguiente  al de la publicación de la presente Resolución. Las Unidades que deban darles curso, anticiparán por correo electrónico dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción,  los anexos números  2 y 7, informe e instancia, de la Circular núm. 8 /99, a la dirección. (Groupwise 5099-271A)
 Los documentos  de cada uno  de los solicitantes  deberán  remitirse cosidos en bloque en el siguiente orden: Instancia, fotocopia del permiso de Conducción Militar del Cuerpo, informes,  otros (Títulos o Certificados).
Las solicitudes  que  se reciban  fuera del plazo establecido o por conducto no  reglamentario y las que no estén debidamente cumplimentadas o se detectará la  inexactitud o falsedad de algún dato exigido, se considerarán  nulas a todos los efectos y como no recibidas.
 Los Jefes de las Unidades,  al remitir las instancias, adjuntarán la relación especificada en el Anexo número 3, de la Circular núm. 8, de 29 de septiembre de 1.999 (B.O.C. nº 28)


3.2.- Informes.
El Jefe de la Comandancia o Unidad similar a la que pertenezca el peticionario, al cursar la instancia, al dorso de la misma, emitirá un informe (Anexo número 2, de la Circular núm. 8, de 29 de septiembre de 1.999 B.O.C. nº 28) en el que, de forma razonada, haga constar cada uno de los extremos siguientes:
                             a) Que las  necesidades  del servicio permiten la asistencia del solicitante al Curso o,  por el contrario,  expondrá  las necesidades  del servicio  u otras  causas (si las hubiera) por las que estime que el peticionario no debe ser designado para el presente Curso. En caso negativo, deberá indicar el número máximo de solicitantes del mismo Puesto o Unidad que podrían asistir al Curso sin causar perjuicio para el servicio. La Subdirección General de Operaciones resolverá sobre el particular.
                             b) Que  el solicitante  cumple  todas  las  condiciones exigidas,  tanto  en la Resolución de Convocatoria como en las  Normas  Generales para Asistencia a Cursos (Orden de 30 de Diciembre de 1.975, con sus  modificaciones  posteriores y demás normativa vigente).
4.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
   La Jefatura de Enseñanza, después de finalizar el plazo de admisión de instancias,  designará  como aspirantes a todos  aquellos  solicitantes  que  reúnan  las  condiciones  exigidas  en esta Resolución de Convocatoria hasta completar las plazas indicadas en el apartado 1.3.1.  La relación de designados será comunicada  a las Unidades de destino de los solicitantes y al Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña..
   Una vez efectuada la designación de aspirantes  expresada en el párrafo anterior, solamente se podrá renunciar al presente Curso, por motivos personales o de servicio. El Jefe de Comandancia o Unidad similar informará la petición de renuncia y hará  saber  al solicitante  que, si la causa  no es  valorada  como suficiente  por la  Jefatura de Enseñanza, no podrá  solicitar otro curso de especialización en el plazo de DOS (2) años.
   Si el número de solicitantes fuera superior a las plazas convocadas en el apartado 1.3.1, la selección se efectuará hasta dicho número teniendo en cuenta el apartado 4.1.- ( Prioridades)
4.1.-Prioridades.
Primera.- Tener mayor empleo y dentro de éste, mayor antigüedad.
5.- EXAMEN PREVIO.
5.1.- Número de aspirantes.
   La Jefatura de Enseñanza convocará para la realización del examen  previo, a los aspirantes designados según el apartado 4.
5.2.- Presentación al examen.
   Los aspirantes convocados harán su  presentación en el lugar, fecha y hora indicados en el  apartado 1.4.1., provistos de:

Equipo deportivo

Documentación de asistencia  sanitaria

Certificado médico (apartado 5.4.)

Documentación  personal

   La no presentación al examen previo, sin causa justificada, se considerará como renuncia al Curso, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4.
5.3.- Tribunales.
Titulares:        
                 Presidente:                         Comandante              D. ___________________
                 Secretario:                         Cabo 1º        ______D. ___________________
                 Vocales:                             Guardia Civil  1º        D. ___________________                 
                                                           Gua. Civil                  D. ___________________
Suplentes:
                 Presidente:                          Capitán                     D. ___________________
                 Secretario:                          Cabo 1º                    D. ___________________
                 Vocales:                             Guardia Civil             D. ___________________
                                                           Guardia Civil             D. ___________________                                     
Colaboradores.
Por parte de la Jefatura de Asistencia al Personal, se designará a uno o dos componentes del Servicio de Psicología y Psicotecnia para que asistan como colaboradores del tribunal para aplicar las pruebas psicotécnicas que sean necesarias y a uno o dos componentes del Servicio de Asistencia Sanitaria para asistir a las pruebas físicas.
5.4.- Pruebas.
   Antes  de la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán acreditar que están en condiciones de afrontarlas, mediante Certificado Médico expedido, con posterioridad a la publicación de esta Resolución, por el Tribunal Médico Militar, Médico de la Zona, Comandancia o Unidad independiente, el cual será entregado al Tribunal.
5.4.1- Físicas.
- Tendrán carácter eliminatorio y selectivo.
                 - Consistirán   en  la  Prueba Unificada de Valoración Física (PUVAF)  para el Curso de Mando de Tropas de Montaña,  así  como  las Pruebas  Físicas  complementarias  (AJLAN);  todas  ellas  descritas en la Orden  300/82  y  sus  respectivos   Anexos,  (Diario  Oficial  número 4, de fecha  7 de Enero de 1.982), con las siguientes modificaciones:

*   PUVAF.


PRUEBA

MÍNIMO EXIGIDO

PUNTOS

Flexiones de brazos en barra

12 flexiones

19 puntos

1.000 metros

3 minutos, 20 seg. máximo

18 puntos

8.000 metros

36 minutos máximo

19 puntos

Flexiones de brazo en suelo

40 flexiones

21 puntos

Puntuación mínima

77 puntos

         
PRUEBAS FÍSICAS COMPLEMENTARIAS. (Tendrán carácter eliminatorio pero no serán puntuables para realizar la selección de alumnos)


Salto de caballo a una altura de 1,25 metros con trampolín rígido a 0,80 metros

Tres intentos máximo

Salto vertical

49 centímetros mínimo

Equilibrio en barra. Recorrido de 10 metros sobre barra de equilibrio de 10 centímetros de ancho a 3 metros de altura

Tres intentos

25 metros de natación a estilo libre

3 minutos máximo

                
5.4.2.- Psicotécnicas.
- Tendrán  carácter  eliminatorio.
- Consistirán en la realización de Pruebas dirigidas a determinar  las aptitudes, habilidades y capacidades de la persona, así como actitudes,  rasgos y demás características de la personalidad.
5.5.- Selección de alumnos para el periodo de presente.
             Finalizadas las pruebas del examen previo, el Tribunal  remitirá al General Jefe  de Enseñanza  relación  nominal,  por orden de puntuación,  del personal que haya resultado apto y del personal que no haya superado las pruebas de selección, con especificación de las causas de eliminación.
Serán  designados alumnos para el periodo de presente los aspirantes que,  habiendo superado el examen previo,  hayan obtenido  mayor puntuación  en el proceso selectivo, hasta completar el número de plazas indicado en el apartado 1.3.2.

 En caso de igualdad de puntos en las pruebas de selección del examen previo, se tendrán  en  cuenta  las siguientes prioridades:
- Ser profesor de la Escuela Nacional de Alta Montaña.
- Ser miembro del Grupo de Guías de Alta Montaña.
- Tener la titulación de Técnico Deportivo en una modalidad relacionada con Deportes de Montaña. 
- Presentar  un Historial acreditativo de actividades de Alta Montaña.
- Tener mayor antigüedad.
              Los  que  obtengan  plaza, una vez finalizadas las pruebas, recibirán la correspondiente notificación de la Dirección del Centro.

6.- PERIODO DE PRESENTE.-
        6.1.- Incorporación.
A las 8:00 horas, en el lugar  y día indicado en el apartado 1.4.2. a) y b).
Los convocados, además de  lo  relacionado  en el epígrafe 5.2,  se incorporarán provistos de:
                 - Uniforme de campaña.
                 - Prenda de abrigo (anorak).
                 - Tres (3)  fotografías tamaño carné.
                  -Albornoz, toallas y juego de sábanas.
El Centro entregará a cada alumno, con cargo a los mismos, el equipo específico siguiente:
      - Chándal.
      - Camisetas verdes manga  corta (cinco).
      - Forro polar  (chaqueta y pantalón).
      - Traje cortavientos (chaqueta y pantalón).
      - Pantalón escalada de cordura.
      - Botas de escalada (pies de gato).
      - Casco de esquí.
        6.2.- Materias a desarrollar.
                 - Adiestramiento básico en vida y movimiento en montaña estival.
                 - Perfeccionamiento en vida, movimiento y socorro en montaña invernal.
                 - Perfeccionamiento en vida, movimiento y socorro en montaña estival.
                 - Principios generales de primeros auxilios.
                 - Principios generales de espeleología y espeleosocorro.
                 - Topografía.
                 - Técnica de esquí.
                 - Técnica de escalada.
                 - Materias complementarias  (confección de atestados, denuncias, legislación, etc...)
        6.3.- Condiciones para superar el periodo.
                6.3.1.- Obtener la calificación de APTO  en cada uno de los grupos de materias impartidas.
                6.3.2.- Se causará BAJA en el Curso por:
a) Pérdida de aptitudes técnicas o psicofísicas.
b) Demostrar bajo rendimiento en las pruebas  previstas en los Planes de Estudio.
c) Falta de asistencia a la quinta parte del total de las clases impartidas en el periodo de presente, o que impidan seguir  el normal  desarrollo del Curso.
d) Incumplir las Normas de Régimen Interior.
e) Decisión motivada de la Junta de Evaluación.
f) No alcanzar el nivel mínimo exigible.
7.- DECLARACIÓN DE APTITUD.
El Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña expedirá el Diploma de Especialista en Montaña  al  personal  que  supere el Curso.
La  declaración  de  aptitud  será  publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
8.-TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO MÍNIMO.
El personal que supere el Curso, será destinado con carácter voluntario o forzoso a las Unidades de la Especialidad o donde sean de utilidad los conocimientos adquiridos en el mismo, siéndole de aplicación las limitaciones a que hace referencia la O. de 30 de Diciembre de 1.975, sobre Normas Generales de Asistencia a Cursos y modificaciones posteriores.          
El tiempo mínimo de permanencia en Unidades  de la especialidad o donde sean de aplicación directa los conocimientos adquiridos en el Curso, será de CUATRO (4) años.
9.-DEVENGOS.
Los componentes del Tribunal del examen previo, así como los colaboradores, tendrán derecho a las asistencias establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.C. número 129), tramitadas conforme a lo dispuesto en la Circular número 7, de fecha 1 de agosto de 2003 (B.O.C. número 23) sobre Tramitación de expedientes por indemnizaciones de asistencias y clasificación de Tribunales.
 Los Jefes respectivos expedirán  las autorizaciones de viaje de ida , sin derecho a dietas, a los aspirantes para  efectuar  su incorporación al examen previo y  el regreso a sus Unidades de destino.
 Los Oficiales que realicen el periodo de presente del Curso,  exceptuándose  los  periodos vacacionales marcados por  la  Dirección del Centro, tendrá derecho al 70% de la dieta entera en concepto de IRE; los Cabos 11, Cabos y Guardias Civiles tendrán derecho al 40% de la dieta entera en concepto de IRE, excepto en los campamentos de Esquí alpino, Rodellar, Ramales de la Victoria (Cantabria), Terradets, Galayos y Picos de Europa que tendrán derecho al 70% de la dieta entera en concepto de IRE, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE número 129), con excepción de lo previsto en el Artículo 7.1, párrafo 2º de dicho Real Decreto.

EL GENERAL DE ENSEÑANZA